Qué indemnización corresponde según el tipo de despido
| Tipo de extinción | Días/año | Tope | Fuente |
|---|---|---|---|
| Improcedente (post-2012) | 33 días | 24 mensualidades | Art. 56.1 ET |
| Improcedente (pre-2012, tramo antiguo) | 45 días | 42 mensualidades | DT 11ª.2 ET |
| Objetivo (Art. 52 ET) | 20 días | 12 mensualidades | Art. 53.1.b ET |
| Colectivo (Art. 51 ET) | 20 días | 12 mensualidades | Art. 51.4 → 53.1 ET |
| Disciplinario procedente | Sin indemnización | — | Art. 55.7 ET |
| Nulo | Readmisión + salarios | — | Art. 55.6 ET |
| Fin de contrato temporal (producción) | 12 días | — | Art. 49.1.c ET |
| Fin de contrato (sustitución / formativo) | 0 | — | Art. 49.1.c ET |
Despido improcedente: los 33 días y cuándo son más
Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita una causa justificada o no cumple los requisitos formales. El trabajador tiene derecho a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades Art. 56.1 ET.
La reforma laboral de febrero de 2012 (RDL 3/2012) redujo la indemnización de 45 a 33 días para los contratos nuevos. Los contratos ya existentes antes del 12 de febrero de 2012 mantienen el derecho a 45 días por los años trabajados antes de esa fecha, y 33 días por los trabajados después. Es lo que se conoce como el cálculo dual o doble tramo.
El cálculo dual pre/post 12 de febrero de 2012
La Disposición Transitoria 11ª del ET establece la fórmula exacta para contratos anteriores a la reforma. El algoritmo tiene una excepción no obvia que la mayoría de calculadoras ignoran:
d1 = 45 × años_de_servicio(alta → min(despido, 12/02/2012))
d2 = 33 × años_de_servicio(max(alta, 12/02/2012) → despido)
si d1 > 720 días:
indemnización = min(d1, 1260) ← d2 NO suma nada
si no:
indemnización = min(d1 + d2, 720)La regla “si d1 supera 720 días, d2 no aporta nada” solo se activa para trabajadores contratados antes del 12 de febrero de 1996 (más de 16 años de servicio antes de 2012). Para quienes entraron entre 1996 y 2012, d1 + d2 se suman y el tope de 720 días opera sobre el conjunto. El tope absoluto de 1.260 días (42 mensualidades) solo puede alcanzarse con contratos anteriores al 12 de febrero de 1984.
Ejemplo con contrato de 01/01/2005 a 01/01/2015 y bruto de 30.000 €/año: d1 = 45 × 4,17 años = 187,5 días; d2 = 33 × 2,92 años = 96,25 días; total = 283,75 días × 82,19 €/día = 23.322 €.
Despido objetivo y colectivo: 20 días y el suelo mejorable
El despido por causas objetivas Art. 52 ET da derecho a 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades Art. 53.1.b ET. La empresa debe preavisar 15 días y poner la indemnización a disposición del trabajador en el momento de comunicar el despido (salvo en el 52.c por imposibilidad de pago).
El despido colectivo Art. 51 ET remite al mismo importe base (Art. 51.4 → 53.1). Los 20 días son un suelo legal: los acuerdos de ERE habitualmente mejoran esta cifra.
Un error excusable en el cálculo no convierte el objetivo en improcedente; solo obliga a abonar la diferencia Art. 53.4 ET.
Procedente y nulo: sin indemnización pero no sin consecuencias
El despido disciplinario procedente no genera indemnización Art. 55.7 ET. La empresa sí debe pagar el finiquito: salario devengado, prorrata de pagas extra y vacaciones no disfrutadas, que no son una indemnización sino salario pendiente de cobro.
El despido nulo tampoco genera una indemnización Art. 55.6 ET. En su lugar, la empresa está obligada a readmitir al trabajador de forma inmediata y a pagar todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (salarios de tramitación). No hay opción económica: la readmisión es obligatoria.
Las causas de nulidad están tasadas: discriminación, vulneración de derechos fundamentales y la lista específica del Art. 55.5 ET (embarazo, nacimiento, permiso parental…, actualizada por LO 1/2025 con efectos desde el 03/04/2025).
Fin de contrato temporal: 12 días y las dos exclusiones
Desde el 1 de mayo de 2025 (Ley 2/2025), los contratos por circunstancias de la producción (Art. 15.2 ET) tienen derecho a 12 días de salario por año trabajado al finalizar Art. 49.1.c ET. No hay tope de mensualidades.
La ley excluye expresamente dos modalidades: los contratos de sustitución de persona trabajadora (Art. 15.3 ET) y los contratos formativos (alternancia y prácticas profesionales, Art. 11 ET). En ambos casos la indemnización es 0.
El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido: cuando se extingue, aplican las reglas de despido, no las de fin de contrato temporal.
Cuánto de tu indemnización tributa en IRPF
La indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF Art. 7.e LIRPF. Pero hay matices importantes:
Tope de 180.000 €
La exención tiene un tope absoluto de 180.000 €, aplicado después del límite de días. Si la indemnización legal supera esa cifra, el exceso tributa aunque todo fuera legalmente obligatorio. Este tope se introdujo en agosto de 2014 y no afecta a despidos anteriores.
El exceso pactado tributa
Si la empresa paga más del mínimo legal —por negociación o acuerdo—, la parte que supera lo obligatorio se considera rendimiento del trabajo y tributa al tipo marginal que le corresponda.
Objetivo 52.c: exención ampliada
En los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o fuerza mayor (Art. 52.c ET) y en los despidos colectivos (Art. 51 ET), la exención en IRPF se extiende hasta el importe equivalente al despido improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades). Para el Art. 52.a, 52.b y 52.e, el límite de exención se queda en los 20 días/año y 12 mensualidades de lo obligatorio.
Reconocimiento formal requerido
Para despidos posteriores al 07/07/2012, la AEAT exige que la improcedencia esté reconocida en acto de conciliación (SMAC) o resolución judicial. Un pago unilateral de 33 días sin papeles no está exento según la Agencia Tributaria. La Audiencia Nacional ha matizado que el acta del SMAC no basta automáticamente para probar que no hubo simulación.
Desvinculación efectiva: regla de 3 años
La exención se condiciona a que exista desvinculación real del trabajador (Art. 1 RIRPF). Se presume —de forma rebatible— que no hubo desvinculación si el trabajador vuelve a trabajar en la misma empresa o en una vinculada dentro de los 3 años siguientes.
Fin de contrato temporal: no exento
La indemnización de 12 días/año por fin de contrato temporal no es un despido. No se aplica el Art. 7.e LIRPF y tributa íntegramente.
La exención de Seguridad Social es diferente a la de IRPF: la cuantía legal obligatoria está exenta de cotización sin tope de 180.000 € Art. 147.2.c LGSS. Solo el exceso pactado entra en la base de cotización.
Cómo se calcula el salario regulador
El Art. 26.1 ET define el salario como la totalidad de las percepciones económicas por la prestación de servicios laborales. El salario diario regulador es el resultado de dividir el bruto anual entre 365 (o 366 en año bisiesto), según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 30/06/2008, rec. 2639/2007; STS 24/01/2011, rec. 2018/2010).
Incluye en el salario
- Salario base
- Prorrata de pagas extras
- Complementos salariales (nocturnidad, peligrosidad, puesto…)
- Horas extra habituales
- Salario en especie
- Primas de seguro y aportaciones a planes de pensiones
- Retribución variable: media de los 12 meses anteriores
No incluye
- Dietas y gastos de locomoción / kilometraje
- Tickets restaurante y plus transporte
- Mejoras voluntarias de Seguridad Social
- Propinas
- Vacaciones no disfrutadas (van al finiquito)
- Prestaciones de la SS
Metodología y fuentes
El motor de cálculo implementa literalmente la fórmula de la DT 11ª del ET, incluyendo la excepción “d1 > 720 → d2 no suma” de la STS 29/09/2014 (rec. 3065/2013). Todas las constantes llevan su fuente y fecha de verificación en el código fuente.
Decisión editorial: días vs. mensualidades
El Art. 56.1 ET expresa el tope en mensualidades; la DT 11ª lo expresa en días (720 = 24 mensualidades, implicando 30 días/mensualidad). Con el divisor 365, 720 días = 1,9726 × bruto y 24 mensualidades = 2,0 × bruto. Difieren en un 1,4%. Esta calculadora usa días de forma consistente (720/1260/360) porque es la práctica universal del mercado y la DT 11ª lo expresa así de forma expresa.
⚠ Prorrateo por meses (pendiente de verificación con fuente primaria)
El ET dice “prorrateándose por meses los periodos inferiores al año” sin especificar si un mes iniciado cuenta como completo. Esta calculadora adopta la convención de que el mes iniciado se cuenta como completo (criterio favorable al trabajador), que es la práctica más extendida. No se ha verificado con texto de CENDOJ; la cifra exacta al céntimo puede variar.
Lo que esta calculadora NO cubre (v1): salarios de tramitación (dependen del calendario judicial), el extra discrecional del Art. 281.2 LRJS, la intervención de FOGASA en insolvencia empresarial, la extinción por voluntad del trabajador (Art. 50.2 ET) y los contratos de fomento de la contratación indefinida previos a 2012 (DT 11ª.3 ET, régimen propio — si tu contrato era de esa modalidad, los resultados no serán correctos).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es improcedente y cuándo procedente un despido?
Un despido es procedente cuando la empresa acredita la causa disciplinaria grave que alega (Art. 55.4 ET). Si no la acredita, o si hay defectos formales graves, es improcedente. La diferencia es decisiva: el procedente no genera indemnización y el improcedente sí (33 días/año hasta 24 mensualidades).
¿Se puede negociar la indemnización?
Sí. Lo que fija el ET es el mínimo; la empresa y el trabajador pueden acordar una indemnización mayor. El exceso pactado sobre el mínimo legal tributa en IRPF como rendimiento del trabajo.
¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización?
El trabajador puede reclamar judicialmente ante el Juzgado de lo Social. Si la empresa está en situación de insolvencia, el FOGASA garantiza parte de la indemnización (con límites en base de cotización y tope de 30 días/año con un máximo de 12 mensualidades).
¿El contrato indefinido de apoyo a emprendedores genera las mismas indemnizaciones?
Esta modalidad se suprimió con la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021). Si tu contrato era de fomento de la contratación indefinida previo a 2012, el régimen de la DT 11ª.3 ET es distinto al general: 33 días/año desde el inicio sin tramo a 45. Esta calculadora no lo cubre; consulta con un asesor laboral.
¿Tributa la indemnización si me la pagan a través de FOGASA?
La exención del Art. 7.e LIRPF aplica al importe legal obligatorio independientemente de quién lo pague (empresa o FOGASA). El mismo tope de 180.000 € es aplicable.
Autoridad, fuentes oficiales y metodología
Esta calculadora implementa el algoritmo del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado BOE-A-2015-11430) y la Ley del IRPF (BOE-A-2006-20764), verificadas contra las fuentes primarias que se detallan a continuación. Última verificación: 21 de septiembre de 2026.
- Art. 56.1 ET — Despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con tope de 24 mensualidades. BOE-A-2015-11430, art. 56
- Disposición Transitoria 11ª ET — Cálculo dual para contratos anteriores al 12/02/2012: 45 días/año por el tramo previo, 33 días/año por el posterior, tope conjunto 720 días (STS 29/09/2014, rec. 3065/2013). BOE-A-2015-11430, DT 11ª
- Art. 52 y 53 ET — Despido objetivo por causas del art. 52.c: 20 días/año, tope 360 días, preaviso 15 días; exención IRPF ampliada hasta equivalente improcedente para Art. 52.c. BOE-A-2015-11430, arts. 52-53
- Art. 49.1.c ET — Fin de contrato temporal por circunstancias de la producción: 12 días/año desde Ley 2/2025 (1 mayo 2025). Excluidos sustitución (Art. 15.3) y contratos formativos (Art. 11). BOE-A-2025-8153, art. 49
- Art. 7.e LIRPF — Exención IRPF de la cuantía mínima legal, tope 180.000 €. BOE-A-2006-20764, art. 7.e
- Art. 147.2.c LGSS — Exención de cotización SS de la indemnización legal (sin el límite de 180.000 € de IRPF). BOE-A-2015-11724, art. 147
La fórmula del salario diario regulador (bruto anual ÷ días del año natural) sigue la doctrina del Tribunal Supremo (STS 30/06/2008, rec. 2639/2007 y STS 15/03/2011, rec. 2018/2010). El contenido es de carácter informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado laboralista.